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ABECE - Protocolos de bioseguridad (Resolución 666 del 24 de abril de 2020).

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    ¿Cuál es la norma que adopta el protocolo de bioseguridad para controlar y contener la propagación por Covid-19 en la reapertura gradual de la economía en Colombia?

    En Colombia, la norma que adopta los protocolos de bioseguridad en sectores diferentes a salud, para controlar y contener la propagación por Covid-19 en la reapertura gradual de la economía, es la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, disponible en: https://bit.ly/3hU5JVk

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    ¿La resolución 666 del 24 de abril de 2020 aplica para el sector salud?

    No, la Resolución 666 no aplica para el sector salud. Este protocolo debe ser adoptado en todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública (Art 1 Res 666).

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    ¿Cuál es el ámbito de aplicación de los protocolos de bioseguridad?

    El ámbito de aplicación de los protocolos de bioseguridad son todos los empleadores y trabajadores del sector público y privado, aprendices, cooperativas o de pre cooperativas de trabajo asociado, afiliados partícipes, contratantes públicos y privados, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios, de los diferentes sectores económicos, productivos y entidades gubernamentales que requieren desarrollar sus actividades durante el periodo de la emergencia sanitaria y las ARL (Art. 2 Res 666).

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    ¿Las responsabilidades del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad son del contratante o del contratista?

    De ambos, independiente de la modalidad de contrato y del sector económico, social y sector de la administración pública. En la resolución 666 y las resoluciones complementarias se listan las distintas responsabilidades del contratante y de contratista (Art. 3 Res 666 de 2020).

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    ¿Si yo identifico una empresa o un empleado que no cumple con los protocolos de bioseguridad, ante quien debo informar?

    Las notificaciones por incumplimiento de los protocolos de bioseguridad de sectores distintos al sector salud, se deben radicar ante la alcaldía municipal o distrital donde está ubicada la empresa o donde se realiza la actividad económica, ya que es competencia de esas entidades realizar la vigilancia al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad.

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    El contenido general de un protocolo de bioseguridad es:

    1. Medidas generales
    1.1. Lavado de manos y técnica de lavado de manos
    1.2. Distanciamiento físico
    1.3. Elementos de protección personal
    i) Manejo de tapabocas
    ii) Tapabocas convencional
    iii) Pasos para colocación y retiro de tapabocas convencionales
    1.4. Limpieza y desinfección.
    1.5. Manipulación de insumos y productos.
    1.6. Manejo de residuos.
    2. Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio.
    2.1. Vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST.
    i) Trabajo remoto o trabajo a distancia
    ii) Trabajo de forma presencial.
    iii) Alternativas de organización laboral
    iv) Interacción en tiempo de alimentación
    v) Medidas locativas.
    vi) Herramientas de trabajo y elementos de dotación.
    vii) Interacción con terceros
    2.2. Desplazamiento desde y hacia el lugar del trabajo.
    2.3. Capacitación a los trabajadores en aspectos básicos relativos a cómo se transmite la Covid-19.
    2.4. Medidas en coordinación con Administradoras de Riesgos Laborales
    2.5. Recomendaciones en la vivienda
    i) Al salir de la vivienda
    ii) Al regresar a la vivienda
    2.6. Convivencia con una persona de alto riesgo.
    2.7. Manejo de situaciones de riesgo por parte del empleador.
    3. Monitoreo de síntomas de contagio, prevención y manejo de situaciones de riesgo.
    4. Pasos a seguir en caso de una persona con síntomas
    5. Plan de comunicaciones